Guía práctica · Art. 59 ET y arts. 63-65 y 103 LRJS
Qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito o la indemnización
Resumen rápido
Si no estás de acuerdo con lo que te pagan, o con el propio despido, firma el finiquito como «no conforme», comprueba cada importe y, si quieres impugnar el despido, presenta la papeleta de conciliación antes de que pasen 20 días hábiles. Ese plazo no se puede ampliar. Para reclamar solo cantidades mal calculadas tienes un año.
Esta guía explica cómo revisar las cifras, cómo contar los plazos con un ejemplo de calendario, qué ocurre en la conciliación y cuándo merece la pena ir a juicio.
Antes de firmar nada
No estás obligado a firmar en el acto. Puedes pedir tiempo para revisar la carta de despido y el finiquito, y la empresa debe permitir que te acompañe un representante de los trabajadores en la firma si lo solicitas (art. 49.2 ET). Antes de decidir:
- Separa el finiquito (salario del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra) de la indemnización. Son conceptos distintos y deben aparecer desglosados.
- Compara cada importe con lo que te correspondería. Puedes hacerlo con la calculadora de finiquito y la calculadora de indemnización.
- Lee la carta: si la causa es genérica o no se entiende, el despido puede ser improcedente. Revisa los requisitos en qué debe incluir la carta de despido.
Ejemplo: una oferta de «4.000 € todo incluido»
Carlos cobra 1.500 € brutos al mes más dos pagas extra de 1.500 €. Entró el 1 de marzo de 2022 y le despiden por causas objetivas con efectos del 15 de octubre de 2026. Ha disfrutado 10 días de vacaciones este año y cobró la paga de junio. La empresa le ofrece 4.000 € «como saldo y finiquito».
- Salario de octubre (15 días): 750,00 €.
- Vacaciones pendientes: 683,56 €.
- Parte proporcional de pagas extra (desde el 1 de julio): 879,45 €.
- Finiquito: 2.313,01 €.
- Indemnización por despido objetivo: 4 años, 7 meses y 14 días dan 92 días a 20 días por año = 5.318,72 €.
- Total que le corresponde: 7.631,73 €, es decir, 3.631,73 € más de lo que le ofrecen.
Si además la causa no estuviera justificada y el despido se declarara improcedente, la indemnización subiría a 153 días = 8.775,89 €, y el total a 11.088,90 €. En este caso Carlos debe firmar como «no conforme» y, como mínimo, reclamar la diferencia.
Cómo firmar «no conforme»
Escribe a mano, junto a tu firma, «no conforme» y la fecha. Mejor aún, concreta: «no conforme con las cantidades ni con la causa del despido». Quédate siempre con una copia firmada por ambas partes.
Firmar el finiquito sin esa mención no te impide automáticamente reclamar, sobre todo si hay errores de cálculo, pero los tribunales pueden darle valor liberatorio si el documento dice que con él quedan saldadas todas las deudas. La mención «no conforme» elimina esa discusión. Si la empresa se niega a que la escribas, no firmes y pide que te entregue el documento para revisarlo, o firma ante testigos.
El plazo de 20 días hábiles, con un ejemplo de calendario
Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos (nacionales, autonómicos y locales del lugar donde se presenta la papeleta), ni los días 24 y 31 de diciembre. Agosto sí cuenta para los despidos.
Ejemplo: despido con efectos del lunes 4 de mayo de 2026. El día 1 es el martes 5 de mayo. Contando de lunes a viernes, el día 20 es el lunes 1 de junio de 2026, siempre que en ese periodo no haya festivos autonómicos o locales. Si hubiera uno, el plazo se alarga un día por cada festivo.
Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por negociar con la empresa ni por estar de baja. Solo lo suspende la presentación de la papeleta de conciliación, y se reanuda al día siguiente de celebrarse la conciliación, o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado.
La papeleta de conciliación y el acto de conciliación
- Presenta la papeleta ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, UMAC, CMAC, TAMIB…). Muchas permiten hacerlo por internet. Incluye tus datos, los de la empresa, la fecha y causa del despido y lo que pides: readmisión o indemnización de improcedente, y las cantidades que te deben.
- Acude al acto de conciliación. Es una reunión breve con la empresa ante un letrado conciliador. Si llegáis a un acuerdo, por ejemplo que la empresa reconozca la improcedencia y pague la diferencia, se recoge en un acta con la misma fuerza que una sentencia.
- Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social con los días que te queden del plazo. Antes del juicio hay un segundo intento de conciliación ante el letrado de la administración de justicia.
En el ejemplo de Carlos, si la empresa reconociera la improcedencia en la conciliación, debería pagarle 3.457,17 € más de indemnización (8.775,89 − 5.318,72), además de corregir el finiquito.
Reclamar solo cantidades del finiquito
Si aceptas el despido pero el finiquito está mal calculado (vacaciones no incluidas, pagas extra que faltan, salario de días trabajados sin pagar), puedes reclamar esas cantidades durante un año (art. 59 ET). También se empieza con una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, una demanda de reclamación de cantidad. Las cantidades salariales que se pagan con retraso generan un 10% anual de interés por mora (art. 29.3 ET).
Para que la reclamación sea sólida, conserva tus nóminas, el contrato, el calendario de vacaciones y cualquier comunicación con la empresa. Si dudas de cuánto te corresponde por vacaciones o pagas extra, la guía del finiquito por baja voluntaria explica cómo se calcula cada concepto.
Cuándo consultar a un profesional
Lo ideal es hacerlo antes de firmar, y en todo caso cuanto antes, sobre todo si sospechas que el despido podría ser improcedente o nulo (discriminación, embarazo, represalia). Tienes las diferencias en despido nulo, improcedente y objetivo. Opciones de asesoramiento:
- Un graduado social o abogado laboralista de libre elección.
- Los servicios jurídicos de un sindicato, si estás afiliado.
- La asistencia jurídica gratuita del colegio de abogados: en la jurisdicción social, los trabajadores tienen derecho a ella.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se firma un finiquito «no conforme»?
Escribe a mano, junto a tu firma, «no conforme» y la fecha, o algo más concreto como «no conforme con las cantidades ni con la causa del despido». Quédate con una copia firmada por ambas partes. Así dejas claro que solo acreditas haber recibido el documento y que no aceptas el finiquito como liquidación total.
¿Cuál es el plazo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, ni los días 24 y 31 de diciembre. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar el despido. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo.
¿Y para reclamar cantidades del finiquito?
Si solo reclamas cantidades (salario pendiente, vacaciones, pagas extra) y no el despido en sí, el plazo es de un año desde que pudiste exigirlas (art. 59 ET). Aun así, si también discutes el despido, todo debe reclamarse dentro de los 20 días hábiles.
¿Necesito abogado para reclamar un despido?
No es obligatorio en la conciliación ni en el juicio ante el Juzgado de lo Social, pero es muy recomendable. Los trabajadores tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en la jurisdicción social, y los sindicatos ofrecen asesoramiento a sus afiliados. Si quieres que te represente un abogado o graduado social en el juicio, debes indicarlo en la demanda.
¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito o la indemnización?
Puedes reclamarlo por vía judicial. Si la empresa es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre los salarios pendientes y las indemnizaciones hasta ciertos límites, una vez reconocidos en sentencia, acta de conciliación o resolución administrativa.
Información orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.
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Última actualización: 19 de octubre de 2026