Guía · Arts. 15 y 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores
Indemnización por fin de contrato temporal: 12 días por año
Resumen rápido
Cuando un contrato temporal termina porque llega su fecha de fin, o porque desaparece la causa que lo justificaba, la empresa debe pagarte una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Equivale a 1 día de salario por cada mes, no tiene tope y se suma al finiquito. Los contratos de sustitución y los formativos no tienen esta indemnización.
Si el contrato temporal no estaba justificado o se ha encadenado más de lo permitido, su fin no es un fin de contrato sino un despido, y la indemnización puede casi triplicarse.
Qué contratos temporales existen hoy
Desde la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), el artículo 15 del ET solo admite dos tipos de contrato de duración determinada:
- Por circunstancias de la producción: para picos de trabajo imprevisibles, con una duración máxima de 6 meses, ampliable hasta 12 por convenio sectorial. También para situaciones previsibles y de corta duración, hasta 90 días al año.
- Por sustitución: para cubrir a un trabajador con derecho a reserva de puesto (una baja, una excedencia), para completar una reducción de jornada o para cubrir una vacante durante un proceso de selección.
El antiguo contrato por obra o servicio desapareció. Los firmados antes del 31 de diciembre de 2021 se mantuvieron hasta su fin, con un máximo de tres años. Los contratos fijos discontinuos no son temporales: si te llaman cada temporada, no hay indemnización por fin de contrato, porque el contrato no termina.
Cuándo hay indemnización y cuándo no
- Sí: contrato por circunstancias de la producción, contratos por obra o servicio que siguieran vigentes y contratos de puesta a disposición a través de una ETT (12 días por año, art. 11 de la Ley 14/1994).
- No: contrato de sustitución (antigua interinidad), contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
- No: si eres tú quien se va antes de que termine el contrato, porque eso es una baja voluntaria. Lo explicamos en la guía del finiquito por baja voluntaria.
Si la empresa te echa antes de la fecha de fin sin una causa de despido válida, tampoco es un fin de contrato: es un despido improcedente, con 33 días por año.
Cómo se calcula
- Salario diario = salario bruto anual (con pagas extra) / 365.
- Días de indemnización = 12 × años trabajados. Cada mes completo suma 1 día, y los días sueltos se prorratean.
- Importe = salario diario × días de indemnización. No hay tope.
Si el contrato dura más de un año, la empresa debe avisarte del fin con 15 días de antelación. Si no lo hace, te debe además el salario de los días de preaviso que falten.
Ejemplo 1: contrato de 6 meses
Lucía firma un contrato por circunstancias de la producción del 1 de abril al 1 de octubre de 2026, con 1.500 € brutos al mes con pagas prorrateadas (18.000 € al año, 49,32 € diarios).
- 6 meses = 6 días de indemnización.
- 6 × 49,32 € = 295,89 €, que se suman a su finiquito (salario del último mes, vacaciones no disfrutadas).
Ejemplo 2: contrato de 11 meses con 14 pagas
Diego trabaja del 1 de noviembre de 2025 al 1 de octubre de 2026 cobrando 1.800 € brutos en 14 pagas (25.200 € al año, 69,04 € diarios).
- 11 meses = 11 días de indemnización.
- 11 × 69,04 € = 759,45 €. Como el contrato no supera un año, la empresa no estaba obligada a darle preaviso.
Fíjate en que el salario diario incluye las pagas extra. Si se calculara solo con las 12 nóminas ordinarias (1.800 × 12 / 365 = 59,18 €), Diego cobraría unos 108 € menos. Es uno de los errores más frecuentes en los finiquitos.
Ejemplo 3: contratos encadenados durante 2 años
Rosa ha trabajado del 1 de septiembre de 2024 al 1 de septiembre de 2026 encadenando contratos por circunstancias de la producción, con 1.700 € brutos prorrateados (55,89 € diarios). Cuando la empresa no le renueva:
- Como fin de contrato: 2 años × 12 días = 24 días = 1.341,37 €.
- Pero ha estado más de 18 meses contratada en un periodo de 24 meses con dos o más contratos, así que había adquirido la condición de fija (art. 15.5 ET). Su cese es un despido improcedente: 2 años × 33 días = 66 días = 3.688,77 €.
- Diferencia si reclama: 2.347,40 €.
Para reclamar tiene 20 días hábiles desde el cese, igual que en cualquier despido. Si sospechas que tu contrato temporal no estaba justificado, lee también cuándo un despido se convierte en improcedente.
Qué más debe incluir la liquidación
La indemnización de 12 días es solo una parte de lo que te deben al terminar el contrato. En el mismo documento de liquidación deben aparecer:
- Salario de los días trabajados del último mes, calculado sobre 30 días.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas: unos 2,5 días por mes trabajado con el mínimo legal de 30 días naturales al año. En contratos cortos es habitual que no se hayan disfrutado y suelen ser el concepto más olvidado.
- Parte proporcional de las pagas extra si no las cobras prorrateadas.
- Días de preaviso no respetados, si el contrato duraba más de un año.
Comprueba también que la empresa te ha dado de baja en la Seguridad Social con la causa correcta y que te entrega el certificado de empresa, porque lo necesitas para pedir el paro. Si al revisar la liquidación encuentras errores, firma como «no conforme»: tienes un año para reclamar cantidades.
Calcula tu caso
La calculadora de finiquito tiene la opción «Fin de contrato temporal»: suma la indemnización de 12 días por año al salario pendiente, las vacaciones y las pagas extra, con el mismo método de los ejemplos. Si crees que tu caso es un despido improcedente, compara el resultado con el de la calculadora de indemnización por despido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por fin de contrato temporal?
12 días de salario por cada año de servicio, prorrateando los periodos inferiores al año (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). En la práctica es 1 día de salario por cada mes trabajado. No tiene tope.
¿Qué contratos temporales no tienen indemnización al terminar?
Los contratos de sustitución (los antiguos de interinidad) y los contratos formativos, tanto el de formación en alternancia como el formativo para la obtención de práctica profesional. Tampoco hay indemnización si eres tú quien decide no seguir antes de que termine el contrato.
¿La empresa tiene que avisarme de que no me renueva?
Solo si el contrato dura más de un año: entonces debe avisarte con 15 días de antelación. Si no lo hace, tiene que pagarte el salario de los días de preaviso que falten, además de la indemnización de 12 días por año.
¿Qué pasa si me encadenan contratos temporales?
Si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses, con o sin interrupción, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, pasas a ser fijo (art. 15.5 ET). Si la empresa da por terminada tu relación en esa situación, no es un fin de contrato sino un despido, normalmente improcedente, con 33 días por año.
¿Cobro el paro al terminar un contrato temporal?
Sí. El fin del contrato temporal es situación legal de desempleo, así que puedes cobrar la prestación si tienes al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, o el subsidio si no llegas.
Información orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) tras la reforma del RDL 32/2021. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.
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Última actualización: 19 de octubre de 2026