Guía · Arts. 26, 31, 38 y 49 del Estatuto de los Trabajadores
Finiquito por baja voluntaria: qué cobras si te vas de la empresa
Resumen rápido
Cuando dejas la empresa por tu cuenta (dimisión o baja voluntaria) no te corresponde indemnización, pero sí el finiquito: el salario de los días trabajados en el último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra que aún no hayas cobrado. Si no das el preaviso que exige tu convenio, la empresa puede descontarte esos días.
El finiquito no es un regalo de la empresa: es dinero que ya has ganado y que se te debe tanto si te despiden como si te vas. En esta guía verás qué incluye, cómo se calcula cada concepto y tres ejemplos con números reales.
Qué conceptos incluye el finiquito
1. Salario de los días trabajados del mes
Si te vas a mitad de mes, cobras los días trabajados de ese mes. Se calcula sobre 30 días, sea cual sea el mes: salario mensual / 30 × días trabajados. Si tu última jornada es el último día del mes, cobras la mensualidad completa.
2. Vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones se generan día a día. Con el mínimo legal de 30 días naturales al año (art. 38 ET), generas unos 2,5 días por mes trabajado en el año natural. Las que hayas generado y no disfrutado se te pagan en el finiquito, porque son el único caso en que la ley permite cambiar vacaciones por dinero. Si te has cogido más de las generadas, la empresa puede descontarte el exceso.
3. Parte proporcional de las pagas extra
Si cobras 14 pagas, las dos extraordinarias se van generando a lo largo del año (art. 31 ET). En el finiquito te pagan la parte generada desde la última paga cobrada hasta tu último día. Si tienes las pagas prorrateadas en la nómina, ya las has cobrado mes a mes y este concepto es cero.
4. Otros conceptos pendientes
Horas extra no compensadas, comisiones o incentivos devengados, dietas o gastos pendientes, y cualquier atraso por subidas del convenio. No aparecen en todos los finiquitos, pero si te los deben deben incluirse.
El preaviso: cuánto y qué pasa si no lo das
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo general de preaviso para la dimisión: se remite al convenio colectivo o a la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Lo habitual son 15 días naturales; algunos convenios exigen un mes, o dos para personal técnico titulado. Durante el periodo de prueba puedes irte sin preaviso.
Si no respetas el preaviso y tu convenio lo permite, la empresa puede descontarte el salario de los días que falten. Avisa siempre por escrito y guarda una copia con la fecha de entrega, por ejemplo con un burofax o con un «recibí» firmado.
Ejemplo 1: baja a mitad de mes con 14 pagas
Elena cobra 1.800 € brutos al mes más dos pagas extra de 1.800 € (en junio y diciembre, no prorrateadas). Empezó el 9 de enero de 2023 y su último día es el 15 de octubre de 2026. Este año ha disfrutado 15 de sus 30 días de vacaciones y ha dado el preaviso completo.
- Salario de octubre: 1.800 / 30 × 15 días = 900,00 €.
- Vacaciones: del 1 de enero al 15 de octubre ha generado 30 × 288 / 365 = 23,67 días. Le quedan 23,67 − 15 = 8,67 días × 60 € = 520,27 €.
- Pagas extra: desde el 1 de julio (cobró la de junio) han pasado 107 días. 3.600 € anuales × 107 / 365 = 1.055,34 €.
- Total finiquito: 2.475,61 € brutos, sin indemnización.
Ejemplo 2: el mismo caso sin respetar el preaviso
Si Elena hubiera avisado solo con 5 días de antelación y su convenio exige 15, la empresa podría descontarle 10 días: 1.800 / 30 × 10 = 600 €. Su finiquito bajaría a 1.875,61 €. Dar el preaviso completo, aunque sea empezando a trabajar algo más tarde en el nuevo empleo, suele salir a cuenta.
Ejemplo 3: vacaciones disfrutadas de más
Pablo cobra 1.500 € brutos más dos pagas extra de 1.500 € prorrateadas, así que su nómina es de 1.750 € al mes. Se va el 30 de abril de 2026 y en Semana Santa ya se cogió 22 días de vacaciones.
- Salario de abril: mes completo, 1.750,00 €.
- Vacaciones: hasta el 30 de abril solo ha generado 30 × 120 / 365 = 9,86 días. Ha disfrutado 12,14 días de más, que se descuentan: 12,14 × 50 € = −606,85 €.
- Pagas extra: 0 €, porque ya las cobra prorrateadas cada mes.
- Total finiquito: 1.143,15 € brutos.
Puedes hacer este cálculo con tus propios datos en la calculadora de finiquito, eligiendo «Baja voluntaria» como motivo. Te desglosa cada concepto igual que en estos ejemplos.
Cuándo irte sí da derecho a indemnización
Hay casos en que la decisión de irte es tuya pero la causa es de la empresa. En ellos la ley sí prevé una indemnización y, además, puedes cobrar el paro:
- Traslado a otro centro que obliga a cambiar de residencia (art. 40 ET): 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Modificación sustancial de condiciones (jornada, horario, turnos, sistema de remuneración) que te perjudica (art. 41 ET): 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.
- Incumplimientos graves de la empresa, como impagos o retrasos continuados del salario (art. 50 ET): la misma indemnización que un despido improcedente, 33 días por año. En este caso tiene que declararlo un juez y, mientras tanto, conviene seguir trabajando.
Si estás en una de estas situaciones, no presentes una baja voluntaria normal: perderías la indemnización y el paro. Consulta antes con un graduado social o abogado laboralista. Puedes ver cuánto supone ese importe en la calculadora de indemnización.
Antes de firmar el finiquito
- Pide el borrador con antelación y comprueba cada concepto con tus nóminas y tu calendario de vacaciones.
- Si no estás de acuerdo, firma añadiendo «no conforme» y la fecha. Así conservas el derecho a reclamar.
- Recuerda que el finiquito es salario: tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social, así que el neto que recibirás será menor que el bruto.
- Para reclamar cantidades tienes un año desde la baja. Tienes los pasos en qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito.
Si en lugar de irte tú es la empresa la que no te renueva un contrato temporal, el finiquito incluye además una indemnización de 12 días por año. Lo explicamos en la guía sobre el fin de contrato temporal.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde indemnización si me voy voluntariamente?
No. En una baja voluntaria solo cobras el finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra. Las únicas excepciones son las extinciones por voluntad del trabajador con causa, como un traslado (art. 40 ET), una modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET) o incumplimientos graves de la empresa (art. 50 ET).
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar?
Los que diga tu convenio colectivo, o en su defecto la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Lo más habitual son 15 días naturales, y para técnicos y mandos a veces un mes o más. Durante el periodo de prueba no hace falta preaviso.
¿Qué pasa si no doy el preaviso completo?
Si el convenio lo prevé, la empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días de preaviso que no hayas respetado. Con un salario de 1.800 € al mes, cada día que falte equivale a unos 60 €.
¿Cobro el paro si me doy de baja voluntaria?
No, porque la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Sí lo es si la extinción se debe a un traslado, a una modificación sustancial de condiciones, a incumplimientos graves de la empresa reconocidos por un juez o, en el caso de víctimas de violencia de género o sexual, a la decisión de dejar el trabajo.
¿Puedo reclamar el finiquito si ya lo he firmado?
Sí, si firmaste como «no conforme» o si el documento contiene errores de cálculo. Para reclamar cantidades del finiquito tienes un año desde la fecha de baja. Firmar el finiquito sin reservas dificulta la reclamación, pero no impide corregir errores aritméticos.
Información orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.
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Última actualización: 19 de octubre de 2026