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Guía · Arts. 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores

Qué debe incluir la carta de despido para ser válida

¿Qué debe incluir la carta de despido para ser válida?

Tanto el despido objetivo (art. 53.1 ET) como el disciplinario (art. 55.1 ET) exigen comunicación por escrito. La carta debe incluir, como mínimo:

  • Los hechos que motivan el despido, descritos con suficiente detalle para que puedas identificar de qué se te acusa o qué causa concreta alega la empresa — no basta una fórmula genérica como “bajo rendimiento” o “causas organizativas” sin más explicación.
  • La fecha de efectos del despido — el día exacto en que termina la relación laboral, que marca además el inicio del plazo de 20 días hábiles para reclamar.
  • En el despido objetivo, además: la puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año (salvo que la empresa justifique falta de liquidez, en cuyo caso puede diferir el pago, pero debe decirlo expresamente en la carta).
  • Firma de la empresa o de quien tenga la representación para despedir.

¿Cómo debe comunicarse el despido?

La ley no exige un canal concreto, pero sí que quede constancia fehaciente de la fecha y el contenido de la comunicación. En la práctica, las formas más habituales y seguras son:

  • Entrega en mano, con firma de “recibí” del trabajador en una copia.
  • Burofax con certificación de texto y acuse de recibo (la opción más común cuando el trabajador no está presente o se prevé conflicto).
  • Notificación notarial.

Un simple correo electrónico o un mensaje de WhatsApp, sin más, es más fácil de cuestionar en un juicio si la empresa no puede acreditar cuándo lo leíste exactamente.

¿Qué pasa si la carta de despido no cumple estos requisitos?

Un defecto de forma no anula el despido por sí solo, pero desplaza el problema al terreno de la improcedencia: si los hechos no están suficientemente motivados, la fecha de efectos no es clara, o falta la puesta a disposición de la indemnización sin justificación, el Juzgado de lo Social puede declarar el despido improcedente aunque la causa de fondo fuera real — con la indemnización de 33 días por año en vez de 20 (o readmisión, a elección de la empresa). Puedes ver el detalle de esta diferencia en esta guía.

Si además el motivo real oculto en una carta aparentemente correcta es una discriminación o una represalia por ejercer un derecho (por ejemplo, reclamar tras una baja por maternidad), el despido puede declararse nulo, con readmisión obligatoria, independientemente de lo bien redactada que esté la carta.

Qué hacer si recibes una carta que crees incompleta

Guarda la carta y cualquier justificante de cómo te la entregaron (acuse de recibo, burofax, copia firmada). No hace falta que reacciones en el momento: tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para presentar la papeleta de conciliación previa a una demanda. Un graduado social o abogado laboralista puede valorar en poco tiempo si los defectos de la carta son suficientes para reclamar la improcedencia.

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Última actualización: 9 de septiembre de 2026