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Guía · Arts. 53, 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores

Qué debe incluir la carta de despido para ser válida

Resumen rápido

Todo despido debe comunicarse por escrito, con los hechos concretos que lo motivan y la fecha de efectos. En el despido objetivo, además, la empresa debe entregar a la vez la indemnización de 20 días por año y respetar un preaviso de 15 días. Si la carta falla en lo esencial, el despido es improcedente aunque la causa fuera real: la empresa pasa a deber 33 días por año.

La carta es también tu principal herramienta de defensa: en el juicio la empresa solo puede alegar los hechos que puso en ella. Por eso conviene revisarla con calma.

Requisitos de la carta en el despido disciplinario (art. 55 ET)

  • Hechos concretos: qué hiciste, cuándo y dónde. «Bajo rendimiento» o «pérdida de confianza» sin fechas ni datos no basta, porque no te permite defenderte.
  • Fecha de efectos: el día en que termina la relación laboral. Desde el día siguiente empiezan a contar los 20 días hábiles para reclamar.
  • Firma de la empresa o de quien tenga poder para despedir.
  • Audiencia previa: desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, antes de un despido disciplinario la empresa debe darte la oportunidad de responder a los cargos (art. 7 del Convenio 158 de la OIT), salvo que no pueda pedírsele razonablemente.
  • Garantías especiales: si eres representante de los trabajadores, debe abrirse un expediente contradictorio. Si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, debe oír antes a los delegados sindicales. El convenio colectivo puede añadir otros requisitos.

Las causas que la ley admite son incumplimientos graves y culpables (art. 54.2 ET): faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía que repercuta en el trabajo, y acoso. Además, la falta no puede estar prescrita: 10 días si es leve, 20 si es grave y 60 si es muy grave desde que la empresa la conoce, con un máximo de seis meses desde que se cometió (art. 60.2 ET).

Requisitos de la carta en el despido objetivo (art. 53 ET)

  • Causa concreta: no basta citar «causas económicas». La carta debe explicar, por ejemplo, las pérdidas o la caída de ventas con cifras, o la reorganización y por qué afecta a tu puesto.
  • Puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año, a la vez que se entrega la carta. Solo puede retrasarse si la carta dice que la empresa no tiene liquidez y eso se acredita después.
  • Preaviso de 15 días entre la entrega y la fecha de efectos, o su pago en el finiquito. Durante el preaviso tienes derecho a 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo.
  • Copia a los representantes de los trabajadores si el despido es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La falta de preaviso no hace el despido improcedente, y un error excusable en la indemnización tampoco: en ambos casos la empresa solo debe pagar lo que falta. Lo explicamos en cuándo un despido objetivo se convierte en improcedente.

Ejemplo 1: indemnización calculada sin las pagas extra

Nuria cobra 1.600 € brutos al mes en 14 pagas y lleva 6 años en la empresa (del 1 de abril de 2020 al 1 de abril de 2026). La carta de despido objetivo pone a su disposición 6.312,33 €.

  • La empresa ha usado solo 12 pagas: 1.600 × 12 / 365 = 52,60 € diarios × 120 días = 6.312,33 €.
  • Lo correcto es incluir las pagas extra: 1.600 × 14 / 365 = 61,37 € diarios × 120 días = 7.364,38 €. Faltan 1.052,05 €.
  • Si el juez considera el error excusable, la empresa solo paga la diferencia. Si lo considera inexcusable, el despido es improcedente: 198 días × 61,37 € = 12.151,23 €, y como ya cobró 6.312,33 €, le deben 5.838,90 € más.

Que el error sea excusable depende de cada caso; los tribunales valoran su cuantía y si el concepto olvidado era evidente. Comprueba siempre la cifra de tu carta en la calculadora de indemnización, indicando si cobras 12 o 14 pagas.

Ejemplo 2: carta disciplinaria genérica

Óscar cobra 2.000 € brutos al mes prorrateados y lleva 4 años en la empresa. Recibe una carta de despido disciplinario que solo dice «por disminución continuada del rendimiento», sin fechas, cifras ni hechos.

  • Si se diera por buena: despido disciplinario procedente, 0 € de indemnización. Solo el finiquito.
  • Como la carta no concreta los hechos: despido improcedente, 4 × 33 = 132 días × 65,75 € = 8.679,45 €, si la empresa no le readmite.

La empresa puede intentar corregirlo con un nuevo despido en los 20 días siguientes al primero, con una carta que cumpla los requisitos, pagando los salarios de ese periodo (art. 55.2 ET). Pero no puede añadir en el juicio hechos que no puso en la carta.

Cómo debe entregarse la carta

La ley no exige un canal concreto, pero sí que quede constancia fehaciente de la fecha y el contenido. Lo habitual es:

  • Entrega en mano, con tu firma de «recibí» en una copia.
  • Burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Notificación notarial.

Firmar el recibí solo acredita que la has recibido. Puedes escribir «recibí, no conforme». Si te niegas, la empresa puede entregarla ante testigos, así que negarte no detiene el despido. Un despido solo verbal, o que se deduce de hechos como no dejarte entrar o darte de baja en la Seguridad Social sin carta, es improcedente si lo reclamas a tiempo.

Qué hacer si crees que tu carta es incompleta

  1. Guarda la carta, el sobre o burofax y cualquier justificante de la fecha de entrega.
  2. Compara la indemnización ofrecida con la que te corresponde, y revisa también el finiquito.
  3. Si hay defectos, presenta la papeleta de conciliación en los 20 días hábiles siguientes. Tienes los pasos en qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito.
  4. Si sospechas que el motivo real es una discriminación o una represalia, el despido puede ser nulo aunque la carta sea correcta. Lo explicamos en despido nulo, improcedente y objetivo.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir la carta de despido para ser válida?

Debe ser escrita e incluir los hechos que motivan el despido con detalle suficiente para que puedas defenderte, y la fecha de efectos. En el despido objetivo, además, la causa legal concreta, la puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año y el preaviso de 15 días o su pago. Debe firmarla la empresa o alguien con poder para despedir.

¿Es válido un despido comunicado de palabra o por WhatsApp?

Un despido verbal no cumple el requisito de forma escrita y, si se reclama a tiempo, se declara improcedente. Un mensaje de WhatsApp o un correo electrónico pueden valer como comunicación escrita si incluyen todo el contenido exigido y queda acreditado que los recibiste, pero son más fáciles de discutir que un burofax o una entrega en mano con recibí.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Firmar solo acredita que la has recibido y en qué fecha, no que estés de acuerdo. Puedes añadir «recibí, no conforme». Si te niegas a firmar, la empresa puede acreditar la entrega con testigos o enviándola por burofax, así que negarte no impide el despido.

¿Qué pasa si la carta de despido no cumple los requisitos?

El despido se declara improcedente aunque la causa fuera real, y la indemnización sube a 33 días por año, o la empresa puede optar por readmitirte. En el despido disciplinario, la empresa puede hacer un nuevo despido corrigiendo los defectos en los 20 días siguientes, pagando los salarios de ese periodo. Si detrás hay discriminación o represalia, el despido es nulo, esté bien o mal redactada la carta.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para despedir por una falta?

Las faltas laborales prescriben a los 10 días (leves), 20 días (graves) y 60 días (muy graves) desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses de cometerse (art. 60.2 ET). Un despido disciplinario por una falta prescrita es improcedente.

Información orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.

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Última actualización: 19 de octubre de 2026

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