Finiquito + indemnización · Actualizado 2026

Calcular finiquito por despido o baja voluntaria

Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra y, si te despiden, la indemnización que te corresponde.

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¿Pagas extra prorrateadas en nómina?
Vacaciones al año

Por defecto, el 30/06 o el 31/12 anterior a la baja. Cámbialo si tu convenio fija otro periodo de devengo.

Opcional. Si la empresa no te dio los 15 días de preaviso, debe abonarte los que falten (máx. 15).

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Cálculo orientativo en bruto (antes de IRPF y cotizaciones). Tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.

Qué es el finiquito y qué incluye

El finiquito es el documento con el que la empresa liquida todo lo que te debe cuando termina tu contrato. No es un premio ni una compensación: es dinero que ya has generado trabajando y que todavía no has cobrado. Por eso se paga en cualquier tipo de baja, tanto si te despiden como si te vas voluntariamente o se acaba tu contrato temporal.

Normalmente el finiquito incluye estos conceptos:

  • Salario de los días trabajados en el mes de la baja que aún no se han pagado.
  • Vacaciones no disfrutadas: los días generados en el año que no has llegado a coger.
  • Parte proporcional de las pagas extra, si no las tienes prorrateadas en la nómina.
  • Preaviso: un descuento si te vas sin avisar con la antelación del convenio, o un abono si la empresa no te dio los 15 días de preaviso en un despido objetivo.
  • Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, pluses, dietas…

Diferencia entre finiquito e indemnización

Es la confusión más habitual. El finiquito liquida lo que ya has trabajado y se cobra siempre. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo se cobra en algunos casos, según el motivo de la extinción.

Finiquito

  • Se cobra en cualquier baja
  • Salario, vacaciones y pagas extra
  • Tributa en el IRPF como salario

Indemnización

  • Solo en despido objetivo, improcedente, ERE o fin de contrato
  • Días de salario por año trabajado
  • Exenta de IRPF hasta el límite legal

Si solo quieres saber la indemnización con el desglose completo (antigüedad, tope legal y régimen mixto anterior a 2012), usa la calculadora de indemnización por despido.

Cómo se calcula el finiquito, concepto a concepto

Salario del mes. Si la baja es el último día del mes, cobras el salario mensual completo. Si no, se calcula como salario mensual ÷ 30 × días trabajados del mes.

Vacaciones. Primero se calculan los días generados en el año: vacaciones anuales × días trabajados en el año ÷ 365. A esa cifra se le restan los días ya disfrutados y el resultado se multiplica por el valor de un día de vacaciones (salario mensual ÷ días de vacaciones anuales).

Pagas extra. Si no están prorrateadas, se cobra la parte generada desde la última paga cobrada: importe anual de las pagas extra × días transcurridos ÷ 365. Lo habitual es que la paga de verano cubra hasta el 30 de junio y la de Navidad hasta el 31 de diciembre, aunque tu convenio puede fijar otros periodos.

Ejemplo. Ana cobra 1.500 € brutos al mes más dos pagas extra de 1.500 €. Empezó el 1 de marzo de 2022 y deja la empresa el 15 de octubre de 2026. Ha disfrutado 10 de sus 30 días de vacaciones y cobró la paga de verano en junio.

  • Salario del mes: 1.500 ÷ 30 × 15 = 750,00 €
  • Vacaciones: 30 × 288 ÷ 365 = 23,67 días generados − 10 disfrutados = 13,67 días × 50 € = 683,56 €
  • Pagas extra: 3.000 × 107 días (1 de julio a 15 de octubre) ÷ 365 = 879,45 €
  • Finiquito total: 2.313,01 € brutos

Si Ana se va voluntariamente, eso es todo lo que cobra. Si la despiden por causas objetivas, a esa cantidad se suma la indemnización de 20 días por año trabajado.

Finiquito y despido: qué cobras según el tipo de despido

  • Baja voluntaria: solo finiquito. Si no preavisas, te pueden descontar los días que falten.
  • Despido objetivo: finiquito + 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) + los días de preaviso que no te hayan dado (hasta 15).
  • Despido improcedente: finiquito + 33 días por año (máximo 24 mensualidades), o 45 días por año para el periodo anterior al 12/02/2012.
  • Despido disciplinario: solo finiquito. Si el juzgado lo declara improcedente, pasarías a cobrar la indemnización de 33 días por año.
  • ERE (despido colectivo): finiquito + como mínimo 20 días por año (máximo 12 mensualidades); en la negociación suele pactarse más. Lo explicamos en la guía sobre el ERE.
  • Fin de contrato temporal: finiquito + 12 días de salario por año trabajado.

Si dudas de cómo está calificado tu despido, consulta las diferencias entre despido nulo, improcedente y objetivo.

Plazos: firmar «no conforme» y 20 días para reclamar

No estás obligado a firmar el finiquito en el acto: puedes pedir tiempo para revisarlo. Si lo firmas y no estás de acuerdo con las cantidades o con el despido, escribe «no conforme» junto a tu firma y quédate con una copia.

Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar. Para reclamar cantidades del finiquito (salarios, vacaciones o pagas extra impagadas) el plazo es de un año. Tienes más detalles en la guía qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito.

Tributación del finiquito y de la indemnización

El finiquito tributa en el IRPF como cualquier otro salario: la empresa te aplicará la retención correspondiente y también cotiza a la Seguridad Social. Por eso el importe neto que recibas será menor que el bruto que muestra la calculadora.

La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria que marca el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €. Lo que se pague por encima del mínimo legal (por ejemplo, una mejora pactada) o de ese límite sí tributa. En el despido improcedente, la exención exige que la improcedencia se reconozca en conciliación o por sentencia.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito incluye todas las cantidades que la empresa te debe al terminar la relación laboral: el salario de los días trabajados en el último mes que aún no has cobrado, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra si no las tienes prorrateadas en nómina y, en su caso, otros conceptos pendientes como horas extra o comisiones. Si te despiden, la indemnización se suma aparte, pero no forma parte del finiquito en sentido estricto.

¿Me pagan finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito se cobra siempre que termina la relación laboral, sea cual sea el motivo: baja voluntaria, despido, fin de contrato o ERE. Lo que no cobras en una baja voluntaria es indemnización. Además, si no avisas con la antelación que marca tu convenio (normalmente 15 días), la empresa puede descontarte del finiquito los días de preaviso que no hayas respetado.

¿Es lo mismo finiquito que indemnización?

No. El finiquito es la liquidación de lo que ya has generado trabajando (salario, vacaciones y pagas extra) y se cobra en cualquier baja. La indemnización es una compensación por la pérdida del empleo que solo corresponde en determinados casos: despido objetivo (20 días por año), improcedente (33 días por año), ERE o fin de contrato temporal (12 días por año). Además tributan de forma distinta en el IRPF.

¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?

El finiquito debe pagarse en el momento en que se extingue el contrato, normalmente el último día de trabajo o junto con la última nómina. En el despido objetivo, la indemnización debe ponerse a tu disposición a la vez que te entregan la carta de despido. Si la empresa se retrasa, puedes reclamar las cantidades más un 10 % de interés anual por mora (art. 29.3 ET).

¿Qué pasa si no he disfrutado las vacaciones?

Las vacaciones generadas en el año de la baja y no disfrutadas se pagan en el finiquito. Se calculan en proporción a los días trabajados en el año: con 30 días naturales al año, generas unos 2,5 días por mes. Si por el contrario has disfrutado más vacaciones de las que te correspondían, la empresa puede descontar ese exceso del finiquito.

¿Debo firmar el finiquito?

Firmar el finiquito solo acredita que has recibido el documento y, si es el caso, el dinero. Si no estás de acuerdo con las cantidades o con el despido, firma añadiendo "no conforme" junto a tu firma y quédate con una copia. Así conservas tu derecho a reclamar. Recuerda que para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos.