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Guía · Arts. 53, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores

Despido nulo, improcedente y objetivo: diferencias y qué indemnización corresponde

Resumen rápido

Un despido solo puede acabar con una de tres calificaciones: procedente, improcedente o nulo. No son grados de lo mismo: cada una depende de un motivo distinto y tiene consecuencias muy diferentes.

  • Procedente: 20 días por año (máximo 12 mensualidades) si es un despido objetivo, y 0 € si es un despido disciplinario.
  • Improcedente: 33 días por año (máximo 24 mensualidades), o la readmisión con salarios de tramitación, a elección de la empresa.
  • Nulo: readmisión obligatoria y salarios de tramitación, más una posible indemnización por daños si se han vulnerado derechos fundamentales.

La calificación no la decide la empresa al redactar la carta, sino un Juzgado de lo Social si reclamas, o el acuerdo al que se llegue en la conciliación previa.

Despido procedente: objetivo o disciplinario

Un despido es procedente cuando la empresa acredita la causa que alega y cumple los requisitos de forma. Hay dos tipos y su diferencia es fundamental:

  • Despido objetivo procedente (arts. 52 y 53 ET): la causa no es culpa del trabajador. Puede ser económica, técnica, organizativa o de producción, o una ineptitud sobrevenida. La empresa debe pagar 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, y dar 15 días de preaviso.
  • Despido disciplinario procedente (art. 54 ET): la causa es un incumplimiento grave y culpable del trabajador, como faltas repetidas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe o disminución voluntaria del rendimiento. No hay indemnización, solo el finiquito.

Por eso, ante un despido disciplinario, la diferencia entre procedente e improcedente lo es todo: pasa de 0 € a 33 días por año.

Despido improcedente

La empresa no consigue probar la causa alegada, la causa es insuficiente o no cumple los requisitos formales: una carta sin hechos concretos o no poner a disposición la indemnización del despido objetivo sin justificar falta de liquidez. La falta de preaviso, en cambio, no hace el despido improcedente: solo obliga a pagar los días no preavisados (art. 53.4 ET). Lo explicamos con detalle en cuándo un despido objetivo se convierte en improcedente.

Indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (art. 56 ET). Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el periodo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33, con un tope conjunto de 42 mensualidades.

La empresa tiene 5 días desde la sentencia para elegir entre readmitir al trabajador, pagándole los salarios de tramitación, o indemnizarle. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, la elección es suya. Si la empresa no elige, se entiende que opta por la readmisión.

Despido nulo

El despido es nulo (art. 55.5 ET) cuando:

  • Tiene como móvil una discriminación (sexo, origen, edad, discapacidad, orientación sexual, enfermedad…) o vulnera derechos fundamentales.
  • Es una represalia por reclamar derechos laborales, por ejemplo tras presentar una denuncia ante la Inspección o una demanda (garantía de indemnidad).
  • Afecta a personas especialmente protegidas: trabajadoras embarazadas, personas que disfrutan de permisos por nacimiento, adopción o cuidado del lactante, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos o familiares, y víctimas de violencia de género o sexual. En estos casos es nulo salvo que la empresa demuestre una causa totalmente ajena a esas circunstancias.
  • Se ha hecho eludiendo el procedimiento del despido colectivo, como se explica en la guía de la indemnización en un ERE.

Aquí no hay indemnización sustitutiva: la consecuencia es la readmisión obligatoria en las mismas condiciones y el abono de los salarios de tramitación. Si se ha vulnerado un derecho fundamental, el juez puede añadir una indemnización por daños morales.

Ejemplo 1: las tres calificaciones con el mismo sueldo

Trabajadora con 1.800 € brutos al mes prorrateados y 3 años de antigüedad (del 1 de marzo de 2023 al 1 de marzo de 2026). Salario diario: 21.600 / 365 = 59,18 €.

  • Disciplinario procedente: 0 € de indemnización, solo finiquito.
  • Objetivo procedente: 60 días (20 × 3) = 3.550,68 €.
  • Improcedente: 99 días (33 × 3) = 5.858,63 €, si la empresa no readmite.
  • Nulo: readmisión y salarios de tramitación. Si la sentencia llega el 1 de septiembre de 2026, son 184 días × 59,18 € = 10.888,77 €, y además recupera su puesto.

Ejemplo 2: contrato anterior a 2012 y tope

Trabajador con 2.100 € brutos al mes prorrateados que entró el 1 de junio de 2006 y es despedido el 1 de junio de 2026, con 20 años de antigüedad. Salario diario: 69,04 €.

  • Objetivo procedente: 400 días serían 27.616,44 €, pero el tope de 12 mensualidades lo deja en 25.200 €.
  • Improcedente: régimen mixto. Por el periodo hasta el 11 de febrero de 2012 corresponden 256 días a 45 días por año (17.700,41 €). Por el periodo posterior, 472 días a 33 días por año (32.593,15 €). Total: 728 días = 50.293,56 €, por debajo del tope de 42 mensualidades.
  • Diferencia entre objetivo e improcedente: 25.093,56 €.

Puedes reproducir estos cálculos con tus datos en la calculadora de indemnización, que aplica el régimen mixto y los topes automáticamente.

Cómo saber cuál aplica a tu caso

  • Lee la carta: ¿alega una causa objetiva o un incumplimiento tuyo? ¿Describe hechos concretos con fechas? La guía sobre qué debe incluir la carta de despido te ayuda a revisarla.
  • Piensa en el contexto: ¿estabas embarazada, de permiso, con reducción de jornada, o acababas de reclamar algo a la empresa? Si es así, el despido podría ser nulo.
  • Si sospechas que es improcedente o nulo, no dejes pasar el plazo de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Tienes los pasos en qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito.

Sea cual sea la calificación, además de la indemnización te corresponde el finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas extra). Calcula tu finiquito aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es procedente un despido y qué indemnización tiene?

Es procedente cuando la empresa acredita la causa que alega y cumple los requisitos de forma. Si es un despido objetivo (art. 52 ET), la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Si es un despido disciplinario procedente (art. 54 ET), no hay indemnización: solo se cobra el finiquito.

¿Cuándo es improcedente un despido?

Cuando la empresa no prueba la causa alegada, la causa no es suficiente para despedir o no se cumplen los requisitos formales, como una carta sin hechos concretos o no poner a disposición la indemnización del despido objetivo. La falta de preaviso por sí sola no lo hace improcedente. La indemnización es de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades, con régimen mixto para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, y la empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar.

¿Cuándo es nulo un despido y qué pasa entonces?

Cuando vulnera derechos fundamentales (discriminación, represalia por reclamar) o afecta a personas especialmente protegidas: embarazo, permisos por nacimiento, reducción de jornada o excedencia por cuidado de familiares, víctimas de violencia de género, entre otras. La consecuencia es la readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación, y la empresa no puede sustituirla por una indemnización.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son los salarios que el trabajador habría cobrado desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o la readmisión. Se pagan en el despido nulo y en el improcedente cuando la empresa opta por readmitir. Con un salario de 1.800 € al mes y seis meses de procedimiento, suponen unos 10.900 €.

¿Quién decide si el despido es nulo, improcedente o procedente?

Un Juzgado de lo Social, si el trabajador reclama dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. La empresa también puede reconocer la improcedencia en la carta o en la conciliación previa. La calificación que figura en la carta de despido no vincula al juez.

Información orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.

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Última actualización: 19 de octubre de 2026

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