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Guía · Arts. 52, 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores

Cuándo un despido objetivo se convierte en improcedente

Resumen rápido

El despido objetivo es el que la empresa hace por una de las causas tasadas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y se paga con 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si la empresa no consigue probar esa causa, o no cumple los requisitos de forma del artículo 53, el juzgado lo declara improcedente y la indemnización sube a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). En un contrato de 5 años con 2.000 € de salario, la diferencia es de unos 4.274 €.

Que un despido se haya comunicado como objetivo no significa que lo sea. Lo decide un Juzgado de lo Social si reclamas, o la empresa si reconoce la improcedencia en la conciliación previa. Esta guía explica qué mira el juez, qué errores de la empresa pesan y cuáles no, y cuánto dinero hay en juego.

Las causas del despido objetivo (art. 52 ET)

La empresa solo puede despedir por causas objetivas en estos supuestos:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su contratación. Por ejemplo, la pérdida del carné de conducir de un repartidor. La ineptitud conocida antes de que termine el periodo de prueba no sirve como causa.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto, siempre que la empresa haya ofrecido antes un curso de formación y hayan pasado al menos dos meses desde el cambio.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (las llamadas ETOP), cuando el número de despidos no llega a los umbrales del despido colectivo. Por ejemplo, pérdidas actuales o previstas, o una caída persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.
  • Insuficiencia de la consignación presupuestaria en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro financiados con fondos públicos.

El antiguo despido por absentismo (faltas de asistencia justificadas intermitentes) se derogó en febrero de 2020. Si hoy te despiden alegando bajas médicas, ese despido no tiene causa objetiva válida y, según las circunstancias, puede ser improcedente o incluso nulo por discriminación por razón de enfermedad (Ley 15/2022).

Cuándo se convierte en improcedente

Un despido objetivo es improcedente cuando falla el fondo (la causa) o la forma (los requisitos del art. 53.1 ET).

Por la causa

  • La empresa no prueba la causa en el juicio. La carga de la prueba es suya. Alegar pérdidas sin aportar cuentas, o una reorganización sin explicar qué cambia y por qué afecta a tu puesto, no basta.
  • La causa existe pero no justifica tu despido. Si las pérdidas están en otra sección, o la empresa contrata a otra persona para hacer tu mismo trabajo poco después, el juez puede entender que no hay relación entre la causa y tu despido.
  • Se supera el umbral del despido colectivo. Si en 90 días la empresa despide por causas objetivas a más trabajadores de los que permite el art. 51 ET sin tramitar un ERE, esos despidos pueden ser nulos, no solo improcedentes. Lo explicamos en la guía sobre la indemnización en un ERE.

Por la forma

  • Carta de despido sin causa concreta. La comunicación tiene que ser escrita y explicar los hechos con detalle suficiente para que puedas defenderte. Una carta genérica del tipo «por causas organizativas» sin más datos hace el despido improcedente. Tienes los requisitos en la guía sobre qué debe incluir la carta de despido.
  • No poner la indemnización a tu disposición a la vez que se entrega la carta. La única excepción es que la empresa alegue en la propia carta que no tiene liquidez para pagarla en ese momento y lo pueda acreditar.
  • No informar a los representantes de los trabajadores cuando el despido es por causas ETOP: la empresa tiene que darles copia de la carta.

Lo que no lo hace improcedente

El artículo 53.4 ET deja claro que la falta de preaviso (15 días) y el error excusable al calcular la indemnización no convierten el despido en improcedente. En esos casos la empresa solo tiene que pagar los días de preaviso que faltan o la diferencia de la indemnización. Un error excusable es, por ejemplo, equivocarse en unos pocos euros por cómo se computa una paga extra. Pagar 12 días por año en lugar de 20 no lo es.

Ejemplo 1: contrato reciente, 5 años de antigüedad

Laura cobra 2.000 € brutos al mes con las pagas extra prorrateadas (24.000 € al año). Empezó el 1 de marzo de 2021 y la despiden por causas organizativas el 1 de marzo de 2026. Su salario diario es 24.000 / 365 = 65,75 €.

  • Como despido objetivo: 5 años × 20 días = 100 días × 65,75 € = 6.575,34 €. Es lo que la empresa debe poner a su disposición con la carta.
  • Si se declara improcedente: 5 años × 33 días = 165 días × 65,75 € = 10.849,32 €.
  • Lo que Laura cobraría de más: 10.849,32 − 6.575,34 = 4.273,98 €, porque se descuenta lo que ya recibió.

Si además la empresa no le dio los 15 días de preaviso, le debe 2.000 / 30 × 15 = 1.000 € más. Ese pago corresponde tanto si el despido es procedente como si es improcedente.

Ejemplo 2: contrato anterior a 2012 (régimen mixto)

Javier cobra 2.400 € brutos al mes prorrateados y trabaja en la empresa desde el 12 de febrero de 2009. Le despiden por causas económicas el 12 de febrero de 2026, con 17 años de antigüedad. Su salario diario es 28.800 / 365 = 78,90 €.

  • Como despido objetivo: 17 años × 20 días = 340 días = 26.827,40 €. El tope de 12 mensualidades (28.800 €) no se alcanza.
  • Si se declara improcedente: se aplica el régimen mixto. Por los 3 años anteriores al 12/02/2012 corresponden 45 días por año (135 días, 10.652,05 €). Por los 14 años posteriores corresponden 33 días por año (462 días, 36.453,70 €). Total: 597 días = 47.105,75 €.
  • Diferencia a favor de Javier: 20.278,35 €.

Cuanto más antigua es la relación laboral, y sobre todo si empezó antes de la reforma de 2012, más dinero hay en juego al reclamar. Puedes repetir estos cálculos con tus datos en la calculadora de indemnización por despido, comparando la opción «Objetivo / procedente» con «Improcedente».

Qué pasa después de la sentencia

Si el juzgado declara el despido improcedente, la empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para elegir (art. 56.1 ET):

  • Readmitirte en las mismas condiciones y pagarte los salarios de tramitación (lo que habrías cobrado desde el despido hasta la sentencia). En ese caso tendrías que devolver la indemnización objetiva que cobraste.
  • Pagarte la indemnización de improcedente, descontando lo ya cobrado. Sin salarios de tramitación.

Si eres representante legal de los trabajadores, la elección es tuya y no de la empresa. Si el despido es nulo (por ejemplo, durante el embarazo o como represalia), no hay elección: la readmisión es obligatoria. Tienes las diferencias explicadas en despido nulo, improcedente y objetivo.

Cómo reclamar paso a paso

  1. Firma la carta y el finiquito como «no conforme» si no estás de acuerdo. Firmar solo acredita que los has recibido, y cobrar la indemnización objetiva no te impide reclamar.
  2. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, UMAC, CMAC…) dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. Presentarla suspende el plazo.
  3. Acude al acto de conciliación. Muchas empresas reconocen aquí la improcedencia y pagan la diferencia para evitar el juicio.
  4. Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social en el tiempo que quede del plazo de 20 días.

Revisa también tu finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra se pagan aparte de la indemnización. Puedes comprobarlo con la calculadora de finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la empresa no me da los 15 días de preaviso en un despido objetivo?

No convierte el despido en improcedente. El artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores dice expresamente que la falta de preaviso no determina la improcedencia: la empresa solo tiene que pagarte el salario de los días de preaviso que no te ha dado. Con un salario de 2.000 € al mes y ningún día de preaviso, serían 1.000 € adicionales.

¿Es improcedente si la empresa no me paga la indemnización al entregarme la carta?

Sí, salvo que la carta explique que la empresa no puede pagarla por falta de liquidez y eso se acredite después. La indemnización de 20 días por año debe ponerse a tu disposición a la vez que se entrega la carta. Si no se hace sin justificarlo, el despido se declara improcedente. Un error excusable en el cálculo no lo hace improcedente: la empresa solo debe pagar la diferencia.

Si el despido se declara improcedente, ¿me pagan los 33 días completos?

Te corresponden 33 días por año, pero se descuenta lo que ya cobraste como indemnización del despido objetivo. En la práctica cobras la diferencia: 13 días por año para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, más si el contrato es anterior.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido objetivo?

20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede impugnar. Primero hay que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma.

¿Puedo perder la indemnización que ya cobré si reclamo?

No. Si el juzgado confirma que el despido objetivo es procedente, te quedas con los 20 días por año que ya cobraste. Si lo declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte (y entonces debes devolver la indemnización) o pagarte la diferencia hasta los 33 días.

Información orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.

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Última actualización: 19 de octubre de 2026

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